INTERES PARA OBRAR EN LO CIVIL






INTERES PARA OBRAR CIVIL

Comentarios

  1. El interés para obrar constituye una de las condiciones de la acción y es el estado de necesidad de tutela jurisdiccional en que está una persona en concreto, ésta le permite solicita por vía única, y la intervención del respectivo órgano judicial de su jurisdicción, con el fin de la resolución un conflicto, en el cual es parte. La legitimidad para obrar implica Pasar de una situación jurídica a una jurídica, y es un elemento que permite al juez emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, esto no significa que va expedir una sentencia favorable al demandante.

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