LA TUTELA CAUTELAR Y LOS NUEVOS CAMBIOS





LA TUTELA CAUTELAR Y LOS NUEVOS CAMBIOS

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  1. La tutela cautelar garantiza la eficacia de los procesos de conocimiento y ejecución, y constituyen la modalidad de la actividad judicial, que resguarda los bienes o situaciones extraprocesales con trascendencia jurídica, que podría impedir la eficacia de la sentencia a expediente, por falta de custodia.

    Es una manifestación implícita del derecho al debido proceso, que está en el art. 139, inc. 3 de la Constitución Política.

    Se puede solicitar antes del proceso y al iniciarse éste. En el primer supuesto, se sujeta a la condición de formular su pretensión dirimente ante la jurisdicción dentro de los diez días posteriores a su ejecución.

    Se promueve, a pedido de parte, y tiene las siguientes características: Jurisdiccional, Provisional, Variable y considera un prejuzgamiento.

    La contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con una medida cautelar el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueda causar su ejecución.

    La admisión de la contracautela, en cuanto a su naturaleza y monto, es decidida por el juez, quien puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, modificarla o, incluso, cambiarla por la que sea necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar.

    La contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, que puede ser admitida, debidamente fundamentada, siempre que sea proporcional y eficaz.

    La Tutela Cautelar se clasifica en: Medidas para la futura ejecución forzada, medidas temporales sobre el fondo, medidas innovativas, medidas genéricas y medidas de no innovar.

    Las medidas, para la futura ejecución forzada son: embargo, secuestro, embargo en forma de depósito y secuestro, embargo de inmueble, sin inscripción registral o inscrito a nombre de tercera persona, etc.

    Las medidas temporales sobre el fondo son: asignación anticipada de alimentos, asuntos de familia e interés de menores, administración de bienes, desalojo, separación y divorcio y ejecución anticipada en el interdicto de recobrar.

    Las medidas innovativas son: interdicción, cautela posesoria, abuso de derecho y el derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz.

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