LA ACUMULACION OBJETIVA EN EL PROCESO




LA ACUMULACION OBJETIVA SUBJETIVA Y LITISCONSORCIO EN EL PROCESO

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  1. La acumulación Objetiva Originaria se da cuando se acumulan más pretensiones siempre que sean de competencia del mismo juez, no contrarias entre sí, y se tramitan en la misma vía procedimental, también se da cuando las pretensiones se tramitan en diferente vía procedimental, como es el caso de la más larga prevista para algunas pretensiones acumuladas, y de competencia de jueces distintos, como es el caso de la que corresponde al órgano Jurisdiccional de mayor grado.

    La acumulación Objetiva Originaria se clasifica en Subordinada, en que la pretensión está sujeta a la eventualidad de que la propuesta principal sea desestimada, Alternativa, en que el demandado tendrá que elegir una de las pretensiones a cumplir, y Accesoria, en la que al declarase fundada la principal, se amparan también las demás, habiendo existido varias pretensiones.

    La Acumulación Objetiva Sucesiva, se da cuando el demandante extiende su demanda, con la suma de dos o más pretensiones, y el demandado reconviene, también se da cuando se reúnen dos o más procesos en uno solo, de oficio o a pedido de parte, con el fin de que la sentencia emitida impida los pronunciamientos jurisdiccionales opuestos, y el demandado plantea el aseguramiento de la pretensión futura.

    La Acumulación Subjetiva Originaria se da cuando la demanda es interpuesta por dos o más personas, o es dirigida contra éstas, y la Subjetiva Sucesiva se da cuando un tercero legitimado agrega otras pretensiones al proceso, y cuando dos o más pretensiones intentadas en dos o más procesos autónomos, se reúnen en un proceso único.

    El litisconsorcio en el proceso se da cuando dos o más personas litigan como demandantes (Activo) o demandados (Pasivo), en conjunto, puesto que tienen una misma pretensión o las mismas pretensiones que son conexas o porque la sentencia emitida a favor de una puede ser perjudicial para la otra; son litisconsortes necesarios cuando la resolución que recae en el proceso afecta a todos sin excepción, y se expide válidamente cuando todos comparecen o son comparecidos, salvo disposición legal en contrario, y son litisconsortes facultativos o litigantes independientes, cuando los actos de uno de éstos no favorecen ni perjudican a los otros, sin afectar la unidad del proceso.

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